este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos GLADIS VICTORIA REVERON LÓPEZ, ELIAS RAMÓN GALINDEZ REVERON, LIOLBIS FELIPE REVERON Y LIELVIS ELIAS GALINDEZ REVERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.365.419, V-4.483.409, V-16.949.020 y V-18.053.503 respectivamente, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en La Avenida 03, Casa S/N, sector Tacarte, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (497,30Mts2) y con un área de construcción TREINTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (30,00 Mts2); y alinderados de la siguiente manera: NORTE: con Avenida 03, su frente; SUR: con casa y solar que es o fue de l.....