este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, HÉCTOR FERNANDO ARROYAVE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-24.367.297 y JUAN CARLOS ARROYAVE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-24.271.928