Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DE OFICIO: PRIMERO: La incompetencia por la cuantía para conocer de la presente causa de Desalojo de Inmueble (Local Comercial), interpuesta por la ciudadana Margot Martínez Nuñez , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.911.607 y con domicilio en la segunda avenida, quinta Andrea, municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por la abogada Isbelia Fuentes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586, contra las ciudadanas Wuilnellys Katiuska Nuñez Montoya y Nestor Ricardo Alejos García, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V.- 18.054.692 y V-13.797.820 respectivamente.....