DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: QUE SE VERIFICÓ LA CONFESIÓN FICTA del demandado de autos, ciudadano RICHARD ROJAS LINARES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.424, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), intentó la ciudadana BETTY JOSEFINA LEÓN DOMÍNGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº7.500.080; al principio mediante asistencia y luego representada judicialmente por la abogada en ejercicio GLORIA E. GIMÉNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado s.....