DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JOSÉ PAULO OROBIO VENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.686.499, asistido del abogado PEDRO MIGUEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 168.407; consistente en una casa enclavada en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), que mide TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (322,45 MTS2), con un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (41,28 MTS²), que consiste en: un casa de habitación fabricado en paredes de bloques sin frisar, con techo de acerolit y vigas omega, piso de cemento rustico, constante de dos (2) habitaciones con paredes de bloque sin frisar y piso liso; un (1) baño independiente que mide 3 x 1½, con sus paredes de bloque sin frisar y piso rustico y techo de zinc, también cuenta con todos sus accesorios; .....