DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por JOSÉ MANUEL CASTILLO CELIS y LORENA FRANCISCA MÁRQUEZ GUDIÑO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.107.753 y V-15.483.825 respectivamente, asistidos por la abogada YESVELIA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 177.883. En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 18 de Mayo del año 2010, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 101, que anexan a la solicitud, y corre inserta a los folios tres (3) y cuatro (4) y su vuelto, del presente expediente.
SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal del Estado Yaracuy, competentes, todo conforme al artícul.....