Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE DEMANDA de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), presentada por la ciudadana LOAIZA TORRES ANA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.280.594; con domicilio procesal en la calle 9 entre avenidas 8 y 9, casa N° 8-8, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su carácter de endosataria, asistida del abogado HERRERA BIGOTT RAMÓN JOSÉ, Inpreabogado N° 131.208; contra el ciudadano RAMIREZ JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.253.217; domiciliado en la calle 1 con avenida La.....