este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ciudadano RUBEN ADOLFO LINARES, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.553.861; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos ANA JOSEFINA ESPINOZA CONTRERAS ANDRÉS DAVID LINARES ESPINOZA y JESSICA ALEJANDRA LINARES ESPINOZA