Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), fundamentada en el artículo 40, literal "a" de la Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, incoada por la ciudadana ELIZABETH MANCINI de ALVARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.283.034 contra la ciudadana LAURA DEL VALLE LOPILATO de GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.307.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, al desalojo material, real y efectivo del Local Comercial distinguido con el Nº 1, ubicado en la avenida Caracas, cruce con la avenida José Joaquín Veroes, se.....