este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de BRUNO ROJAS OROZCO, quien era venezolano, mayor de edad, quien estuvo domiciliado en la urbanización Vista Alegre, avenida 12, casa número 216, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 1.356.459; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas MARÍA JESÚS GIL de ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.353.661, ARACELYS SOBEIDA ROJAS GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.274.798, y ZULIMAR ROJAS GIL, venezolana, mayor.....