Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano OSWALDO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.617.378, contra el ciudadano GERARDO JOSÉ SOSA VELÁSQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.508.319; de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 2009–0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANT.....