Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas Isbelia Prado Silva, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización San José, calle 7, bajando a mano derecha, casa número 7-8, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 9.839.265; y Yolimar Yelitza Barico Camacho, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Chivacoa, barrio Rivera de Cumaripa, calle 2, casa número 105, municipio Bruzual, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.313, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 .....