Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos TORREALBA CAMACARO JOSÉ ANTONIO y GUEVARA HERNÁNDEZ ANA LUISA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.785.799 y V-11.650.150 respectivamente, ambos domiciliados en la urbanización Menca de Leoni, calle La Mosca, sector 2, casa Nº 24, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada SANZ GILDA, Inpreabogado N° 216.8.....