En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda solicitada por la parte actora.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.