este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) incoado por el ciudadano IYAD SUBHI OMAR ONNAB, a través de su apoderado judicial abogado SEGUNDO RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 30.758, contra el ciudadano PROSPERO JOSÉ ACOSTA FERNÁNDEZ, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil "MUEBLERÍA CARACAS C.A."., ambos plenamente identificados en la parte narrativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN interpuesta por el ciudadano DEIVY ALEJANDRO ACOSTA MUÑOZ, en su condición de Sub-Gerente de la Sociedad Mercantil "MUEBLERÍA CARACAS C.A.", plenamente identificado en autos.
TERCERO: SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil "MUEBLERÍA CARA.....