Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No practicar dicha solicitud de Inspección Judicial, seguida por el abogado WILFREDO REQUENA BELIZARIO, Inpreabogado Nº 75.649, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa "TIENDA ZONA FRANCA DEL CALZADO C.A.", y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.