este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA) Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano WOLFGANG AGUILAR MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.135.816 y de este domicilio, asistido por el abogado LUIS AUGUSTO LUGO TORREALBA, Inpreabogado Nro. 175.932, contra el ciudadano VALLE MARTÍNEZ MOISES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.076 y con domicilio en la calle 32 con 2da avenida del barrio Palotal, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte.....