Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, Inpreabogado Nº 54.890, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano PACÍFICO RAMÓN CALERA RIVERO, contra su cónyuge la ciudadana ROSALEX DEL VALLE RONDÓN BAZÁN, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy