Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de Desalojo de Inmueble (Vivienda) intentada por el ciudadano JUAN CELESTINO MORALES, contra la ciudadana LEONGINA PEROZO, todos antes identificados, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.