este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LEONARDO VELÁSQUEZ TAMAYO, signada bajo el N° 1500, Año 1977, inserta en los Libros de la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se omitió el número de cédula de identidad de los padres del solicitante, ciudadanos BALDOMERO VELÁSQUEZ DELGADO y MARÍA EUGENIA TAMAYO JARAMILLO, se les identifique en lo adelante con sus números de cédulas, lo cual corresponden a "E-80.204.986 y E-81.123.063" respectivamente.