Por los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de comprobar las circunstancias anotadas, DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD POR PARTE DE LOS CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, ABOGADOS JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO, LUCIANO AULAR CAMACARO Y GILBERTO CORONA, Inpreabogado Nº 75.649, 105.831 y 65.407 respectivamente y CONSECUENCIALMENTE INADMISIBLE la demanda de Desalojo de Inmueble (Local Comercial), seguida por la ciudadana BERTA CORINA PERDOMO DE RAMAGLIA, contra el ciudadano LUIS ALFONSO PÉREZ HERNÁNDEZ, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido vencida totalmente