Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No practicar dicha solicitud de Inspección Judicial, seguida por el ciudadano MARIO GERARDO GREGORIO GALLO CERASUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 828.628, de este domicilio y quien actúa en su condición de Presidente de la Compañía Gallo y Sequera, C.A., debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL CERESINI MAGALLANES, Inpreabogado Nº 92.452 y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.