Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALFONSO EFRAIN PÉREZ CABRERA Y LINDA ELEONORA LETINA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, hoy, el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según Acta Nº 208, folio 310 y de fecha 26 de diciembre de 1978. Asimismo, visto el pedimento de las copias certificadas en el escrito liberal, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establec.....