este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano PASTOR RAMÍREZ, antes identificado. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA por razón de la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, La Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar del Estado Yaracuy. TERCERO: Désele salida anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.