este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: DIMAS ENRIQUE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.464.008, sobre unas bienhechurías que la solicitante dicen que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área terreno de TRESCIENTOS VEINTIOCHO VEINTE CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (328,78 Mt2), sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la carrera 8 entre callejón 01 y vía la Bandera de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Carrera 8 calle que es su frente, en diez con treinta y cinco metros lineales ( 10,35 Ml); Sur: Familia Elizab.....