ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: EDUARD ANDRES PACHECO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.955.914, asistido en este acto por el abogado GUBEYA C. PEREZ IPSA Nº 201.885; contra la ciudadana: OSWALDA REGINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°: V.-9.038.797, de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 14 de Febrero de 2022. Año 211º.....