Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadana ACALIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ contra el ciudadano JORGE LUIS ASUAJE.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana ACALIA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ el ciudadano JORGE LUIS ASUAJE, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, y el cual es del tenor siguiente:
"Yo, JORGE LUIS ASUAJE, venezolano, mayor de edad, civilmente capaz, de estado civil solter.....