administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante LEORANY PATRICIA MENDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.545, debidamente asistido por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Publica Provisoria Cuarta, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, respectivamente, nacidos en fechas 10/10/2013 y 08/01/2016, al ciudadano LEANDRO JESUS MENDEZ , titular de la cedula de identidad Nº 7.577.685.