Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU FIRMA, HUELLAS Y CONTENIDO, el documento privado referente a una compra-venta de unas bienhechurías descritas en el instrumento anexado con la demanda, marcado con la letra "A"; que le hiciera el ciudadano ÁNGEL RODOLFO GUEDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.594.359, a la ciudadana CARMEN CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.905.002, las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno, ubicado en Los Horcones, parroquia Capital Bruzual, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, cuyos linderos particulares son por el NORTE: vía y penetración agrícola y terrenos ocupados por Julio Gómez, Argenis González y Gregorio Guerra; SUR: terrenos ocupados por Erwin Puerta y María Ibar.....