En fecha veinte (20) de enero de 2026, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, interpuesta por la Fiscalía Séptima del ministerio Publico, a petición de la ciudadana GLENNY ESPERANSA GUILLEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.3013.874 a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),.
En fecha 23 de enero de 2026, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, donde se establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se acordó notificar al progenitor, ciudadano MARK DANIEL BAEZ FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.089.936, ampliamente identificado en auto, a tr.....