En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles registrados a favor de los ciudadanos WILEDUARS HERNANDEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.618.861 y CARMARI CAROLINA RODRIGUEZ ARAQUE