En consecuencia, y en torno a lo precedentemente expuesto, muy especialmente en aquello referido a la función contralora y reordenadora del proceso que siempre deben observar los jueces agrarios, y del carácter de estricto orden público procesal agrario, es por lo que, esta Juzgadora a los fines de reordenar el proceso y asegurar la obtención de una sentencia definitiva ajustada a derecho que resuelva verdaderamente la controversia planteada sobre la base de pruebas idóneas y pertinentes, le exhorta a la parte accionante a que dentro de los tres (03) días de despachos siguientes al de la presente fecha, subsane los defectos u omisiones señalados up supra y, adecue su escrito de solicitud cautelar al procedimiento ordinario agrario conforme a los principios y, normas del procedimiento ya referido, ello en atención a la facultad del despacho saneador, a los fines de admitir la pretendida, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndosele que de.....