DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA DEMANDADE DIVORCIO 185-A, incoada porla ciudadana YOVERA DE SEQUERA GRETTY LILIANA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 11.278.449, domiciliada en la urbanización Los Pinos, calle 09, casa N° 05, sector dos, municipio Independencia, estado Yaracuy,debidamente asistida por el abogadoBARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, contra el ciudadanoSEQUERA OCHOA ALI RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.905.706, domiciliado en Crucito, vía Yumare, calle Principal Bolívar, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadano YOVERA DE SEQUERA GRETTY LILIANA y SEQUERA OCHOA ALI RAMÓN, en fechadoce(12)de juliodel año mil novecientos noventa y .....