Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones de la Sociedad Mercantil NOVA 34, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), bajo el No. 8, Tomo 54-A, expediente N° 466-29080 propiedad de los ciudadanos RICARDO JOSE SANCHEZ y AUDRY JHOSLEIDY ARTEAGA BADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 27.307.432 y V- 20.465.996, respectivamente; solicitada por el ciudadano ALFREDO ROMAN PARRA YARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.518.989, representado judi.....