Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS a las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas MARÍA ELOÍSA QUERO DE RODRÍGUEZ, LEIDI LIDYANES RODRÍGUEZ QUERO, LEINY DAYANA RODRÍGUEZ QUERO, LISMERY JANETH RODRÍGUEZ QUERO y ELISA MARIANA RODRÍGUEZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-7.589.326, V-15.769.287, V-15.966.262, V-17.468.837 y V-18.684.277 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide