ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por DIVORCIO 185-A, sigue el ciudadano CASTILLO PULIDO FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 5.460.255, domiciliado en la urbanización Hugo Chávez Frías, zona 18, edificio 6, apartamento 2-5, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado GUDIÑO MARCHAN EDGAR JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 171.154, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, numerales 2° y 5°, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.....