Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos CARLOS LOPEZ, VICTORIA LOPEZ, MILAGROS LOPEZ, ARMANDA LOPEZ y MARIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.968.068, V- 10.368.607, V-12.398.437, V- 11.276.426 y V- 7.917.765 respectivamente, contra el ciudadano LOPEZ JUAN APOSTOL, titular de la cédula de identidad N° V- 4.483.198.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO E.....