En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana MARIA DE JESUS CETRANGOLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.489.291, y a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 7 de noviembre de 2015, del de cujus, ciudadano FELIPE SANTIAGO HERRERA NAVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.197.355, fallecido en fecha 14 de noviembre de 2025; dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Remítase un (1) ejemplar de la pres.....