Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, incoada por la ciudadana LISVIA ANAÍS ESCALONA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.973.915, contra el ciudadano JAIME LÓPEZ VÁSQUEZ, extranjero de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.986.997.
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO (documento de compra-venta) suscrito entre los ciudadanos LISVIA ANAÍS ESCALONA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de .....