POR CONSIGUIENTE; la Patria Potestad será ejercida unilateralmente por la ciudadana NOHADYS ANDREINA FLORES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.813.627; correspondiendo en lo adelante ejercer en solitario el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V 36.764.802, de 10 años de edad, nacido 25-08-2015; a la progenitora ciudadana FLORES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.813.627, sin perturbar la titularidad de la patria potestad del progenitor; el cual estaría enmarcado en uno de los supuestos establecidos en el artículo 262 del Código Civil, el NO PRESENTE; pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación antes instituciones públicas o privadas dentro del país y/o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana d.....