DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana GONZÁLEZ LANZILLOTTI MARIANA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 20.178.623, domiciliada en la urbanización San Juan, calle 01, casa N° 80-74, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente representada por su apoderado judicial abogado PÉREZ ANGULO JOSÉ CLEMENTE, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 74.838, contra el ciudadano NIEVES ZAMBRANO JONATHAN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 19.063.563, domiciliado en la calle 33, entre avenida 4 y avenida 5 (Libertador), casa N° 33-5, municipio Independencia, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos GONZÁLEZ LANZILLOTTI MARIANA y NIEVES ZAMBRANO JONATHAN ANTONIO, ya identificados, en fecha diez (10) de mayo del año dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil del Municipio In.....