DECISIÓN
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos DIANA ALEXANDRA RIVAS MENDEZ y EDUAR RAMON BARICO DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros V-16.823.440 y V-17.468.974 respectivamente, contraído el día dieciocho (18) de marzo del año 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, signada con el Nº 03 del año 2011; de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto a las instituciones familiares a favor de (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido.....