En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARISELA SANCHEZ DE GIMENEZ, ADDIANEL DAVID, MERCEDES LUCIA GIMENEZ SANCHEZ y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.976, ADDIANEL DAVID, MERCEDES LUCIA GIMENEZ SANCHEZ y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad los dos primeros y adolescente la última, nacidos en fechas 27 de julio de 1991, 6 de marzo de 1993 y 5 de marzo de 2009, del de cujus, ciuda.....