DECISIÓN
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ZULAY COROMOTO FLORES GIL y LEF MAIKELL MARTINEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros V-13.984.435 y V- 16.110.504 respectivamente, contraído el día treinta (30) de octubre del año 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, signada con el Nº 92 del año 2003; de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto a las instituciones familiares a favor del niño MICHAELL ARCANGEL MARTINEZ FLORES y de la adolescente MA.....