´DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana BRICEÑO MUJICA ALPIDIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.482.944, domiciliada en la urbanización Don Juancho, calle 03, casa N° 4, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado ARTEAGA CALDERÓN JOSÉ GREGORIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 181.094, contra el ciudadano RODRÍGUEZ NERIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.517.058, domiciliado en la urbanización Don Juancho, calle 2, número 7, municipio Independencia, estado Yaracuy, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos BRICEÑO MUJICA ALPIDIA y RODRÍGUEZ NERIO ANTONIO, ya identificados, en fecha 18 de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), según consta en el acta de matrimonio N° 07, de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), inserta en los libr.....