Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del la acción, ejercido por el ciudadano WILLIAM JOSE SANCHEZ JIMENEZ, debidamente asistido por el Abogado NELSON DARIO CARVAJAL, impreabogado Nro. 207.321, contra la empresa MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA), por COBRO DE DIFERENCIAS CONTRACTUALES EN BENEFICIOS LABORALES de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No se ordena remitir al presente asunto a su Tribunal de origen, por cuanto la causa sigue su curso de ley para los trabajadores JAUN FIGUEREDO, YVAN GAMES, ALIX MARTINEZ, FRANCISCO CORDERO, JESUS VIRGUEZ, CARLOS GRANDA, OSVAL LOPEZ y CARLOS MELENDEZ, portadores de la Cédulas de Iden.....