declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ DAMIÁN PERAZA MONGE y MARITZA MARILYN SILVA CHONA, con Cédulas de Identidad Nos. 8.519.611 y 11.271.657 respectivamente, domiciliados el primero, en el Sector Guarincón II, Barrio Curaguire, Casa S/N y la segunda en el Barrio Carampampa, Calle Negro Primero, Casa 40, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, Inpreabogado No. 54.113. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 83, del año 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, hoy coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los procreados durante el matrimonio cuentan con la mayoría de edad. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
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