Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas EGLA MERCEDES VASQUEZ GALINDEZ y ROSARA VIRGINIA SÁNCHEZ PINZÓN, identificadas en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos GLADYS EMILIA ROMERO DE PARRA, LEONARDO PASTOR PARRA ROMERO, CARMEN GRACIELA PARRA ROMERO, LENNI CAROLINA PARRA ROMERO, LEONER ALBERTO PARRA ROMERO, LUIS ALFREDO PARRA ROMERO, MARIA GRACIA PARRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.510.190, 14.798.411, 16.001.207, 16.794.861, 18.438.272, 18.438.273 y 19.712.178 respectivamente, y la ad.....