DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Única Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Improcedente in limine litis la presente acción DE Amparo, interpuesto por el ciudadano LUIS GERARDO CAMACHO DANIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.315.886, domiciliado en la Calle 6, entre avenida 2 y 3, Sector Centro del Municipio Arístides Bastida del estado Yaracuy, asistido por el profesional del derecho LENIN DANIEL MENDEZ VERSASTEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.564, al no haberse configurado violación alguna de los derechos que se denuncian conculcados y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felip.....