La demanda fue admitida en fecha 14 de marzo de 2016. En fecha 1 de julio de 2016, las partes comparecen a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: El padre aportará como obligación de manutención del niño la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro del BANCO FONDO COMÚN Nº 01510142336014728787, a nombre de la madre. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención del niño, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, medicamentos, recreación, entre otros. El padre aportará en el mes de agosto un uniforme consistente en camisa, pantalón, mono, franela y zapatos y la madre aportará lo mismo de igual manera. Y en diciembre el padre aportará los estrenos del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre, consistente en camisa, pantalón y zapatos.
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